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Política del SII

POLÍTICA GENERAL DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN SINGULARU IDEAS A MEDIDA SL Y SOCIEDADES PARTICIPADAS

INTRODUCCIÓN

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 ha venido a implementar un marco jurídico completo de protección de aquellas personas físicas que, dentro de un contexto laboral, sean conocedoras de cualquier infracción del Derecho de la Unión Europea, estableciendo a estos efectos canales de información fácilmente accesibles, subrayando la obligación de mantener la confidencialidad y la prohibición de tomar represalias contra los denunciantes, y definiendo medidas específicas de protección.

La trasposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción cuya finalidad es, específicamente, la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves que afecten al interés general y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma

De la aprobación de la Ley 2/2023, se deriva que SINGULARU IDEAS A MEDIDA SL como sociedad dominante del grupo empresarial será la responsable de aprobar la política general del Sistema interno de información, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, que, en su caso, pueda establecer el respectivo sistema de gobierno corporativo o de gobernanza del grupo, y de las modificaciones o adaptaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

El Órgano de Administración de SINGULARU IDEAS A MEDIDA SL formula la presente Política dando cumplimiento con ello a las exigencias de la Ley 2/2023, previa reunión del consejo de administración convocada al efecto.


OBJETIVO

El objetivo de la presente Política es establecer las directrices necesarias para contar con un Sistema Interno de Información en los términos establecidos en la Ley 2/2023, y que será de aplicación a SINGULARU IDEAS A MEDIDA SL y a las empresas por ella participadas, esto es SINGULARU RETAIL SLU y SINGULARU EMPRENDE SLU, en adelante todas ellas referenciadas bajo la denominación SINGULARU.

Para ello, esta Política:

  •   Delimita el alcance del Sistema Interno de Información
  •   Enuncia los principios generales que deben regir el funcionamiento del Sistema Interno de Información.
  •   Establece garantías para la protección de las personas informantes
  •   Facilita las directrices a seguir para la correcta tramitación, investigación y resolución de las Denuncias y Consultas recibidas

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Política es de aplicación a SINGULARU IDEAS A MEDIDA SL y a todas las sociedades y entidades pertenecientes al grupo incluyendo aquellas sociedades participadas sobre las que tiene un control efectivo a las que les sean de aplicación las obligaciones derivadas de la Ley 2/2023 por previsión de su artículo 10, esto es SINGULARU RETAIL SLU y SINGULARU EMPRENDE SLU, (en adelante todas ellas referenciadas bajo la denominación SINGULARU).

El Sistema Interno de Información se configura como un canal de comunicación a disposición de aquellas personas físicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023 que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional que afecten al interés general, y que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de dicha Ley.

Además el Sistema Interno de Información integrará aquellos otros canales internos de información habilitados para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones fuera del ámbito establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023 que podrán ser presentadas tanto por empleados como por cualquier tercero ajeno a la entidad, siempre y cuando el objeto de las citadas Consultas y/o Denuncias sea relativo a potenciales incumplimientos de Empleados o terceros que mantengan una relación con SINGULARU.

PRINCIPIOS GENERALES

El Sistema Interno de Información se regirá por los siguientes principios:

  •   Garantía de confidencialidad del denunciante y de los terceros mencionados en la comunicación, así como del conjunto de actuaciones vinculadas con una investigación.
  •   Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal
  •   Garantía de no acceso de personas no autorizadas al Sistema Interno de Información.
  •   Garantía en la protección de las personas informantes, y prohibición expresa de represalias.
  •   Respeto al derecho a la presunción de inocencia.
  •   Independencia de la persona responsable del Sistema Interno de Información.
  •   Publicidad y difusión del Sistema Interno de Información.


RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

El órgano de gobierno de cada una de las sociedades pertenecientes al grupo SINGULARU tendrá la facultad de designar al responsable de la gestión del “Sistema Interno de Información” y de la tramitación de expedientes de investigación, atendiendo a su estructura y organización de cada sociedad.

El Responsable del Sistema desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y dispondrá de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo, por lo que cada una de las sociedades participadas en atención a la obligación prevista por el artículo 10 de la Ley 2/2023, deberá tener en cuenta estos principios al momento de designar al responsable del Sistema.

Para todas ellas se designa a la persona que ocupa el puesto de VP People & Legal.

CANAL INTERNO DE LA INFORMACIÓN

El Sistema Interno de Información contará con un Canal interno de información para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 que se integrará dentro del Sistema interno de información y cumplirá con las exigencias establecidas en dicha Ley.

Dicho canal deberá permitir la presentación de comunicaciones tanto de forma escrita como verbal, garantizando la confidencialidad del informante e incluso la posibilidad de formular denuncias anónimas.

SINGULARU IDEAS A MEDIDA SL, como sociedad dominante, deja designado el siguiente correo electrónico canal.etico@singularu.com a efectos de recepción de las comunicaciones que le sean directamente reportadas, tanto por afectación directa, como las que afecten a cualquiera de sus participadas. No obstante, lo anterior cada sociedad participada podrá establecer el canal de recepción de comunicaciones más adecuado en atención a la composición y estructura de dicha sociedad.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS INFORMANTES

Las personas que presenten una información tendrán los siguientes derechos:

  •   A presentar la información de forma anónima, garantizándose en todo caso la confidencialidad de todas las actuaciones que se practiquen.
  •   Formular la información verbalmente o por escrito.
  •   A ejercer los derechos que le confiere la legislación en materia de protección de datos personales.
  •   A no ser objeto de ningún tipo de represalia, incluso cuando del resultado de las labores de verificación se concluyera que no ha tenido lugar ningún hecho o conducta de los establecidos en el ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, excepto en los supuestos en que se aprecie mala fe de la persona informante en la remisión de la información.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL AFECTADO

La persona afectada por una información tendrá los siguientes derechos:

  •   A la presunción de inocencia
  •   Al derecho de defensa
  •   Al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para las personas informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMANTES Y DE LAS PERSONAS AFECTADAS

Aquellas personas que comuniquen o revelen alguna de las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias que se especifican en dicha Ley.

Queda expresamente prohibido cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto la Ley 2/2023.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.


REGISTRO DE INFORMACIONES

El Responsable del sistema Interno de información contará con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023. Este registro no será público.


DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

SINGULARU proporcionará información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre el uso del Canal interno de información, así como el procedimiento de gestión del mismo.  

Dicha información se incluirá en la página de inicio de la web de la sociedad, en una sección separada y fácilmente identificable.

Esta política general se pondrá a disposición de toda la plantilla junto con el procedimiento de gestión del Sistema Interno de Información.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Corresponde al SINGULARU IDEAS A MEDIDA SL, como sociedad dominante, aprobar esta Política general, así como sus modificaciones, que regirán para todas las empresas por ella participadas. 

Esta política general ha sido aprobada por el organo de gobierno de SINGULARU SL, en fecha 16 de mayo de 2023 e iniciará su vigencia a partir del momento de su aprobación, permaneciendo vigente con carácter indefinido y mientras no existan cambios normativos que exijan su modificación.